El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad la constitucionalidad de las leyes que prohíben a las empresas de seguridad privada utilizar términos como “fuerzas especiales”, “policía”, “agente investigador” o cualquier insignia y color que pueda confundir a la ciudadanía con las corporaciones de seguridad pública oficiales del país.
La resolución se dio al resolver el amparo en revisión 123/2026, un caso que llegó al Máximo Tribunal luego de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) le negara el permiso de operación a una empresa que pretendía registrar dicha frase en su razón social.
Los argumentos de la Corte: ¿Por qué la ley no es un diccionario?
La empresa afectada argumentó que la ley vulneraba el principio de taxatividad (claridad estricta en las prohibiciones) al no incluir una lista exacta de las palabras prohibidas. Sin embargo, los ministros desestimaron el concepto bajo los siguientes criterios:
- Margen de actuación legislativa: El Congreso de la Unión tiene la facultad de restringir denominaciones para garantizar que los ciudadanos distingan claramente entre la fuerza pública del Estado y un servicio privado.
- Imposibilidad de enlistar todo: Exigir que la ley contemple cada palabra confusa sería una tarea interminable. Si el legislador intentara hacer una lista rígida, terminaría excluyendo términos que de igual forma generarían incertidumbre.
- Claridad suficiente: La Ley Federal de Seguridad Privada (Art. 32) y su reglamento son claros al establecer que no se puede sugerir una relación directa con las fuerzas armadas o policiales del país.
Detalles de la votación en el Pleno
Durante la sesión, que fue presidida en funciones por la ministra Lenia Batres Guadarrama, los ocho ministros presentes coincidieron en negar el amparo a la empresa prestadora de servicios.
- Voto concurrente: La ministra Sara Irene Herrerías Guerra sugirió matizar el proyecto al recordar que estas normas sí rozan el derecho administrativo sancionador, puesto que el uso indebido de los nombres puede derivar en la revocación de la licencia para operar.
- Sobreseimiento parcial: La ministra Loretta Ortiz Ahlf votó a favor del sentido general pero pidió sobreseer lo respectivo al uso de colores e insignias, argumentando que la empresa quejosa aún no había sufrido un acto concreto de penalización por ese concepto en específico.
¿Qué sigue para las empresas de seguridad?
El caso ha sido devuelto al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para que dicte la sentencia final sobre la legalidad del acto, pero el criterio constitucional ya quedó firmemente establecido.
A partir de este fallo, cualquier empresa del ramo que busque registrarse o renovar sus permisos ante la Dirección General de Seguridad Privada deberá abstenerse de utilizar lenguaje, uniformes o logotipos que emulen de forma directa a los cuerpos militares o de policía preventiva y de investigación del Estado mexicano.
“El objetivo primordial es salvaguardar la certeza jurídica de la población, impidiendo que corporaciones particulares ostenten títulos que corresponden exclusivamente a la fuerza pública del país”.
¿Qué opinas de esta regulación? ¿Consideras que algunas empresas de seguridad privada sí llegaban a confundir a la población con sus uniformes y nombres?




