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SCJN facilita cambios en actas de nacimiento en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido criterios que amplían la protección del derecho a la identidad y permiten revisar restricciones para modificar nombres y apellidos en las actas de nacimiento.

Libre elección y modificación de apellidos

La Corte ha señalado que el nombre y los apellidos forman parte del derecho a la identidad y que su modificación no implica necesariamente alterar la filiación de una persona.

Entre los criterios establecidos se encuentra que una persona puede solicitar la modificación de sus apellidos para que correspondan con su identidad y realidad social, incluso cuando anteriormente no hubiera utilizado el nombre que busca registrar.

Además, la SCJN ha considerado que las autoridades deben analizar las restricciones al derecho al nombre de manera individual y bajo criterios de proporcionalidad, evitando que las normas hagan prácticamente imposible ejercer este derecho.

En el caso de la elección de apellidos de niñas y niños, también existen criterios que reconocen la importancia de garantizar su participación cuando una modificación pueda afectar el orden de sus apellidos.

Cambios relacionados con la identidad de género

La Suprema Corte también ha establecido que las personas tienen derecho a contar con documentos oficiales que sean congruentes con su identidad de género autopercibida.

En abril de 2026, la SCJN resolvió que en Aguascalientes debe existir un procedimiento accesible para adecuar el acta de nacimiento conforme a la identidad de género, de acuerdo con estándares constitucionales e internacionales.

El máximo tribunal ha sostenido que estos procedimientos deben ser ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles, además de evitar requisitos que representen obstáculos injustificados.

La Corte también ha emitido decisiones relacionadas con niñas, niños y adolescentes. En marzo de 2026, invalidó en Guerrero una restricción que impedía a menores de 18 años acceder al procedimiento administrativo de rectificación de su acta por identidad de género únicamente debido a su edad.

Estos criterios forman parte de una línea jurisprudencial mediante la cual la SCJN ha reconocido que el derecho al nombre, la identidad personal y la identidad de género cuentan con protección constitucional.